Artículo 44 de Ley General De La Alimentación Adecuada y Sostenible
Ley General De La Alimentación Adecuada y Sostenible · Última reforma de referencia: Sin Reforma · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Artículo 44. Serán principios rectores de las políticas, programas y acciones del Estado en materia de producción alimentaria, el aseguramiento de la autosuficiencia en la producción de aquellos componentes que integren las canastas normativas regionales, la sostenibilidad y cuidado del medio ambiente, la biodiversidad y agrobiodiversidad en la producción, así como la búsqueda del mayor grado posible de autodeterminación de las personas productoras respecto de los insumos y la gestión de las semillas.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.