Ley federal

Artículo 45 de Ley General De La Alimentación Adecuada y Sostenible

Ley General De La Alimentación Adecuada y Sostenible · Última reforma de referencia: Sin Reforma · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026

Artículo 45. La producción familiar o comunitaria de alimentos para autoconsumo se considerará prioritaria. El Poder Ejecutivo Federal, y los poderes ejecutivos de las entidades federativas, de los municipios y de las demarcaciones territoriales, integrarán en sus políticas alimentarias el apoyo a los productores de pequeña y mediana escala, atendiendo a su dimensión económica, cultural y social, con perspectiva de género, promoviendo la carga equitativa de trabajo entre mujeres y hombres en dicha producción.

Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.

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Preguntas frecuentes

¿Qué establece el artículo 45 de Ley General De La Alimentación Adecuada y Sostenible?

La producción familiar o comunitaria de alimentos para autoconsumo se considerará prioritaria. El Poder Ejecutivo Federal, y los poderes ejecutivos de las entidades federativas, de los municipios y de las demarcaciones…

¿Está vigente el artículo 45?

El texto que se muestra corresponde a la versión vigente integrada en el corpus de IANM, con última referencia de reforma del Sin Reforma. Para confirmar reformas recientes, Ian rastrea las publicaciones del Diario Oficial de la Federación (DOF).

¿Qué tesis o jurisprudencia interpretan este artículo?

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