Artículo 58 de Ley General De La Alimentación Adecuada y Sostenible
Ley General De La Alimentación Adecuada y Sostenible · Última reforma de referencia: Sin Reforma · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Artículo 58. El SINSAMAC tendrá las siguientes facultades:
I. Analizar, monitorear y opinar sobre el proceso de implementación de la Estrategia Nacional de Alimentación y el Programa Especial del Sistema Agroalimentario;
II. Analizar la Política Nacional Alimentaria y la generación de programas alimentarios desde una perspectiva nacional, transversal e intersectorial;
III. Opinar sobre la fijación de los precios de los alimentos nutritivos y de calidad, sobre todo de aquellos que integran las canastas normativas regionales, a efecto de potenciar un consumo diario suficiente;
IV. Generar planes y protocolos de acción, en coordinación con el Sistema Nacional de Protección Civil, en caso de Declaratoria de actuación en situaciones de emergencia que afecte a más de una entidad federativa;
V. Garantizar la evaluación objetiva e imparcial del sistema agroalimentario, y VI. Las demás que le confiera la presente Ley, su Reglamento y demás disposiciones que de ella deriven.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.