Ley federal

Artículo 58 de Ley General De La Alimentación Adecuada y Sostenible

Ley General De La Alimentación Adecuada y Sostenible · Última reforma de referencia: Sin Reforma · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026

Artículo 58. El SINSAMAC tendrá las siguientes facultades:

I. Analizar, monitorear y opinar sobre el proceso de implementación de la Estrategia Nacional de Alimentación y el Programa Especial del Sistema Agroalimentario;

II. Analizar la Política Nacional Alimentaria y la generación de programas alimentarios desde una perspectiva nacional, transversal e intersectorial;

III. Opinar sobre la fijación de los precios de los alimentos nutritivos y de calidad, sobre todo de aquellos que integran las canastas normativas regionales, a efecto de potenciar un consumo diario suficiente;

IV. Generar planes y protocolos de acción, en coordinación con el Sistema Nacional de Protección Civil, en caso de Declaratoria de actuación en situaciones de emergencia que afecte a más de una entidad federativa;

V. Garantizar la evaluación objetiva e imparcial del sistema agroalimentario, y VI. Las demás que le confiera la presente Ley, su Reglamento y demás disposiciones que de ella deriven.

Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.

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Preguntas frecuentes

¿Qué establece el artículo 58 de Ley General De La Alimentación Adecuada y Sostenible?

El SINSAMAC tendrá las siguientes facultades: I. Analizar, monitorear y opinar sobre el proceso de implementación de la Estrategia Nacional de Alimentación y el Programa Especial del Sistema Agroalimentario; II.…

¿Está vigente el artículo 58?

El texto que se muestra corresponde a la versión vigente integrada en el corpus de IANM, con última referencia de reforma del Sin Reforma. Para confirmar reformas recientes, Ian rastrea las publicaciones del Diario Oficial de la Federación (DOF).

¿Qué tesis o jurisprudencia interpretan este artículo?

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