Artículo 59 de Ley General De La Alimentación Adecuada y Sostenible
Ley General De La Alimentación Adecuada y Sostenible · Última reforma de referencia: Sin Reforma · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Artículo 59. El SINSAMAC estará organizado en los tres niveles de gobierno, creando y fortaleciendo instancias de coordinación, articulación, concertación y de participación social y privada, que garanticen el derecho a la alimentación adecuada en el marco de la soberanía y seguridad alimentaria. Estará integrado por:
I. Una persona titular, que recae en la persona titular del Ejecutivo Federal;
II. Una Dirección, que será ejercida por la persona titular de la Secretaría de Salud;
III. Un Consejo Intersectorial Nacional;
IV. Consejos Intersectoriales Estatales y de la Ciudad de México;
V. Consejos Intersectoriales Municipales y de las Demarcaciones Territoriales;
VI. Comités de Alimentación, y VII. Los demás entes e instancias de participación social y privada cuyo objeto sea compatible con el objeto del SINSAMAC y se encuentren libres de conflicto de Interés.
En el SINSAMAC podrán participar todas aquellas instituciones que quisieren contribuir en la construcción de un sistema agroalimentario saludable, justo, sostenible y competitivo, previa solicitud al Secretariado Técnico, quien revisará y dará trámite a la solicitud acorde con lo establecido en el Reglamento de esta Ley.
La participación en cualquiera de los órganos del SINSAMAC, incluyendo el Secretariado Técnico, es honorífica por lo que los integrantes no tendrán derecho a remuneración alguna por las funciones que desempeñen en dicho sistema.
Capítulo II Del Consejo Intersectorial Nacional
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.