Artículo 64 de Ley General De La Alimentación Adecuada y Sostenible
Ley General De La Alimentación Adecuada y Sostenible · Última reforma de referencia: Sin Reforma · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Artículo 64. El Consejo Intersectorial Nacional deberá reunirse de manera ordinaria por lo menos dos veces al año bajo convocatoria de la persona titular del SINSAMAC o de la persona titular de la Dirección de este, quienes también podrán convocar al Consejo a reuniones extraordinarias, cuando así se estime necesario.
El Consejo Intersectorial Nacional sesionará y tomará sus acuerdos necesarios en los términos de su reglamento interno.
Sección Primera De la Junta Directiva del Consejo Intersectorial Nacional
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.