Ley federal

Artículo 65 de Ley General De La Alimentación Adecuada y Sostenible

Ley General De La Alimentación Adecuada y Sostenible · Última reforma de referencia: Sin Reforma · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026

Artículo 65. La Junta Directiva es el órgano del Consejo Intersectorial Nacional responsable de establecer mecanismos de coordinación entre los integrantes del SINSAMAC, incluidos los consejos intersectoriales de las entidades federativas y de los municipios y demarcaciones territoriales.

La Junta Directiva estará presidida por la persona que ocupe la Dirección del SINSAMAC, quien propondrá su reglamento o lineamientos de trabajo.

La Junta Directiva deberá, como mínimo, tener participación de una persona representante de la Secretaría de Agricultura y Desarrollo Rural y una persona representante de la Secretaría de Salud. En todo caso, las personas representantes de las secretarías participantes deberán contar con, al menos, nivel de dirección general o equivalente, de las unidades administrativas encargadas de coordinar y dar seguimiento permanente a los trabajos del Consejo Intersectorial Nacional.

Cada uno de los integrantes de la Junta Directiva podrá designar extraordinariamente a un suplente que lo sustituirá en sus ausencias temporales.

Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.

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Preguntas frecuentes

¿Qué establece el artículo 65 de Ley General De La Alimentación Adecuada y Sostenible?

La Junta Directiva es el órgano del Consejo Intersectorial Nacional responsable de establecer mecanismos de coordinación entre los integrantes del SINSAMAC, incluidos los consejos intersectoriales de las entidades…

¿Está vigente el artículo 65?

El texto que se muestra corresponde a la versión vigente integrada en el corpus de IANM, con última referencia de reforma del Sin Reforma. Para confirmar reformas recientes, Ian rastrea las publicaciones del Diario Oficial de la Federación (DOF).

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