Artículo 71 de Ley General De La Alimentación Adecuada y Sostenible
Ley General De La Alimentación Adecuada y Sostenible · Última reforma de referencia: Sin Reforma · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Artículo 71. En cada entidad federativa se crearán Consejos Intersectoriales Estatales o de la Ciudad de México. Las decisiones de la política del sistema alimentario en las entidades federativas serán acordadas, implementadas, supervisadas y evaluadas al interior de estos Consejos. Los cargos de estos representantes serán de carácter honorífico.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.