Artículo 72 de Ley General De La Alimentación Adecuada y Sostenible
Ley General De La Alimentación Adecuada y Sostenible · Última reforma de referencia: Sin Reforma · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Artículo 72. Las leyes de las entidades federativas determinarán la integración, atribuciones y funcionamiento de los Consejos Intersectoriales Estatales o de la Ciudad de México, atendiendo a las siguientes bases:
I. Deberán contar con una integración y atribuciones equivalentes a las que esta Ley otorga al Consejo Intersectorial Nacional, según su competencia;
II. Deberán garantizar e incluir en su integración a miembros del sector social y de los Comités de Alimentación, y III. Las recomendaciones, políticas públicas e informes que emitan deberán enviarse al Secretariado Técnico del Consejo Intersectorial Nacional para su seguimiento.
Capítulo IV De los Consejos Intersectoriales Municipales y de Demarcación Territorial
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.