Artículo 81 de Ley General De La Alimentación Adecuada y Sostenible
Ley General De La Alimentación Adecuada y Sostenible · Última reforma de referencia: Sin Reforma · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Artículo 81. El Secretariado Técnico del Consejo Intersectorial Nacional verificará posibles inconsistencias en el registro de los Comités de Alimentación y notificará de las mismas a los Consejos Intersectoriales Municipales o de las Demarcaciones Territoriales.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.