Artículo 82 de Ley General De La Alimentación Adecuada y Sostenible
Ley General De La Alimentación Adecuada y Sostenible · Última reforma de referencia: Sin Reforma · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Artículo 82. Son facultades de los Comités de Alimentación:
I. Diagnosticar problemas y oportunidades, planear y ejecutar acciones organizadas, así como realizar el monitoreo y evaluación de estas para la mejora continua del ejercicio del derecho a la alimentación adecuada de sus miembros o de terceros. En esta tarea podrán coordinarse con otros Comités, con los Consejos Intersectorial Municipal o de Demarcación Territorial, Estatal o el Nacional, así como con la sociedad civil en general o con las diversas autoridades municipales, estatales o federales;
II. Vigilar las acciones u omisiones de las autoridades municipales o de las demarcaciones territoriales, que afecten el ejercicio del derecho a la alimentación adecuada de sus miembros o de terceros, y III. Las demás establecidas en la presente Ley.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.