Artículo 85 de Ley General De La Alimentación Adecuada y Sostenible
Ley General De La Alimentación Adecuada y Sostenible · Última reforma de referencia: Sin Reforma · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Artículo 85. La Política Nacional Alimentaria deberá contar con un enfoque de derechos humanos y se basará en los principios de congruencia, consistencia y coordinación social e intergubernamental, además de aquellos establecidos en el artículo 5 de la presente Ley.
Las acciones establecidas de conformidad con los principios referidos en el párrafo anterior deberán ser adecuadas para cumplir los objetivos establecidos y avanzar en la resolución de los problemas identificados en las distintas partes del país, atendiendo a sus particularidades con un enfoque de corto, mediano y largo plazo.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.