Artículo 86 de Ley General De La Alimentación Adecuada y Sostenible
Ley General De La Alimentación Adecuada y Sostenible · Última reforma de referencia: Sin Reforma · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Artículo 86. En la formulación de la Política Nacional Alimentaria se considerarán los siguientes objetivos:
I. El acceso al consumo de alimentos adecuados;
II. La efectividad de los sistemas de distribución de alimentos;
III. El fortalecimiento sostenible de la base productiva de alimentos;
IV. La reserva de alimentos frente a situaciones de emergencia;
V. Los mecanismos de coordinación y colaboración sectorial e interinstitucional, así como de supervisión y evaluación;
VI. La atención de personas o grupos de atención prioritaria, con perspectiva de género y enfoque intercultural;
VII. La promoción y el apoyo a la participación social, y VIII. La interrelación de programas, mecanismos y acciones para el cumplimiento de los objetivos de la presente Ley.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.