Artículo 87 de Ley General De La Alimentación Adecuada y Sostenible
Ley General De La Alimentación Adecuada y Sostenible · Última reforma de referencia: Sin Reforma · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Artículo 87. La Política Nacional Alimentaria incluirá, además, las siguientes acciones:
I. Sistematizar las políticas, planes, programas o acciones, orientados a hacer efectivo el derecho a la alimentación adecuada a nivel federal;
II. Investigar y difundir permanentemente los temas relacionados con el derecho a la alimentación adecuada, desde un enfoque objetivo, multidisciplinario e interdisciplinario, y III. Realizar una evaluación permanente, oportuna, interna y externa, de su impacto.
Para efectos de la fracción I de este artículo, la Dirección del SINSAMAC, podrá requerir a los poderes ejecutivos de las entidades federativas la información que considere necesaria sobre sus respectivas políticas, planes, programas o acciones, sean presentes o pasadas.
La población interesada también podrá registrar, en la plataforma del SINSAMAC, las iniciativas que hayan implementado en su localidad o región, describiendo sus fortalezas, retos de implementación y debilidades.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.