Artículo 88 de Ley General De La Alimentación Adecuada y Sostenible
Ley General De La Alimentación Adecuada y Sostenible · Última reforma de referencia: Sin Reforma · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Artículo 88. El Consejo Intersectorial Nacional establecerá, con apoyo de instituciones académicas o públicas especializadas, indicadores de impacto, resultado y proceso de las políticas alimentarias a nivel nacional y local, con el fin de detectar problemas sistemáticos o casos de éxito en la implementación de estas políticas, con base en el Plan Nacional de Desarrollo y la Estrategia Nacional de Alimentación.
Capítulo II De la Estrategia Nacional de Alimentación y Programa Especial del Sistema Agroalimentario
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.