Artículo 46 de Ley General De Mecanismos Alternativos De Solución De Controversias
Ley General De Mecanismos Alternativos De Solución De Controversias · Última reforma de referencia: Sin Reforma · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Artículo 46. Las personas facilitadoras deberán excusarse o podrán ser recusadas para conocer de los asuntos, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 104 del Código Nacional de Procedimientos Civiles y Familiares y demás disposiciones aplicables.
Sección Tercera De la Suspensión y Revocación de la Certificación
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.