Ley federal

Artículo 47 de Ley General De Mecanismos Alternativos De Solución De Controversias

Ley General De Mecanismos Alternativos De Solución De Controversias · Última reforma de referencia: Sin Reforma · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026

Artículo 47. Son causas de suspensión de la certificación de las personas facilitadoras, al menos, las siguientes:

I. Ostentarse como persona facilitadora en alguno de los mecanismos alternativos de solución de controversias, de los que no forme parte;

II. Ejerza coacción o violencia en contra de alguna de las partes;

III. Se abstenga de hacer del conocimiento de las partes la improcedencia del mecanismo alternativo de solución de controversias de conformidad con esta Ley;

IV. Por realizar actuaciones de fe pública fuera de los casos previstos en esta Ley, y V. Las demás que se determinen en la normatividad local y federal aplicable, según corresponda.

El término de la suspensión estará sujeto a las condiciones establecidas por la autoridad competente con base en esta Ley, las correspondientes de las entidades federativas, la Federación y los Lineamientos emitidos por el Consejo en el ámbito de su competencia.

Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.

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Preguntas frecuentes

¿Qué establece el artículo 47 de Ley General De Mecanismos Alternativos De Solución De Controversias?

Son causas de suspensión de la certificación de las personas facilitadoras, al menos, las siguientes: I. Ostentarse como persona facilitadora en alguno de los mecanismos alternativos de solución de controversias, de los…

¿Está vigente el artículo 47?

El texto que se muestra corresponde a la versión vigente integrada en el corpus de IANM, con última referencia de reforma del Sin Reforma. Para confirmar reformas recientes, Ian rastrea las publicaciones del Diario Oficial de la Federación (DOF).

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