Ley federal

Artículo 48 de Ley General De Mecanismos Alternativos De Solución De Controversias

Ley General De Mecanismos Alternativos De Solución De Controversias · Última reforma de referencia: Sin Reforma · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026

Artículo 48. Procederá la revocación de la certificación, al menos, por las siguientes causas:

I. Haber incurrido en una falta grave, en los términos que fije la presente Ley;

II. Haber sido condenado mediante sentencia ejecutoriada por delito doloso que amerite pena privativa de la libertad;

III. Reincidir en la participación de algún procedimiento de mecanismos alternativos de solución de controversias, existiendo alguna causa de impedimento previstas en la presente Ley, sin haberse excusado;

IV. Por delegar o permitir a un tercero el uso de su certificación como persona facilitadora, y V. Las demás señaladas en esta Ley, así como aquellas que se determinen en la normatividad local y federal aplicable, según corresponda.

Capítulo IV De los Registros y la Plataforma Nacional Sección Primera Del Registro de Personas Facilitadoras

Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.

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Preguntas frecuentes

¿Qué establece el artículo 48 de Ley General De Mecanismos Alternativos De Solución De Controversias?

Procederá la revocación de la certificación, al menos, por las siguientes causas: I. Haber incurrido en una falta grave, en los términos que fije la presente Ley; II. Haber sido condenado mediante sentencia ejecutoriada…

¿Está vigente el artículo 48?

El texto que se muestra corresponde a la versión vigente integrada en el corpus de IANM, con última referencia de reforma del Sin Reforma. Para confirmar reformas recientes, Ian rastrea las publicaciones del Diario Oficial de la Federación (DOF).

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