Artículo 48 de Ley General De Mecanismos Alternativos De Solución De Controversias
Ley General De Mecanismos Alternativos De Solución De Controversias · Última reforma de referencia: Sin Reforma · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Artículo 48. Procederá la revocación de la certificación, al menos, por las siguientes causas:
I. Haber incurrido en una falta grave, en los términos que fije la presente Ley;
II. Haber sido condenado mediante sentencia ejecutoriada por delito doloso que amerite pena privativa de la libertad;
III. Reincidir en la participación de algún procedimiento de mecanismos alternativos de solución de controversias, existiendo alguna causa de impedimento previstas en la presente Ley, sin haberse excusado;
IV. Por delegar o permitir a un tercero el uso de su certificación como persona facilitadora, y V. Las demás señaladas en esta Ley, así como aquellas que se determinen en la normatividad local y federal aplicable, según corresponda.
Capítulo IV De los Registros y la Plataforma Nacional Sección Primera Del Registro de Personas Facilitadoras
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.