Artículo 59 de Ley General De Mecanismos Alternativos De Solución De Controversias
Ley General De Mecanismos Alternativos De Solución De Controversias · Última reforma de referencia: Sin Reforma · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Artículo 59. Son deberes de las partes, los siguientes:
I. Acatar los principios y reglas que regulan los mecanismos alternativos de solución de controversias;
II. Conducirse con respeto y observar buen comportamiento durante las sesiones;
III. Cumplir con los convenios derivados de los mecanismos alternativos de solución de controversias en que participen;
IV. Asistir y participar en cada una de las sesiones;
V. Informar a la persona facilitadora o persona abogada colaborativa, sobre la existencia de un proceso jurisdiccional en trámite relacionado con la controversia o conflicto;
VI. Informar en las sesiones los hechos que modifiquen la materia de la controversia o conflicto, y VII. Los demás previstos por esta Ley y disposiciones aplicables.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.