Ley federal

Artículo 59 de Ley General De Mecanismos Alternativos De Solución De Controversias

Ley General De Mecanismos Alternativos De Solución De Controversias · Última reforma de referencia: Sin Reforma · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026

Artículo 59. Son deberes de las partes, los siguientes:

I. Acatar los principios y reglas que regulan los mecanismos alternativos de solución de controversias;

II. Conducirse con respeto y observar buen comportamiento durante las sesiones;

III. Cumplir con los convenios derivados de los mecanismos alternativos de solución de controversias en que participen;

IV. Asistir y participar en cada una de las sesiones;

V. Informar a la persona facilitadora o persona abogada colaborativa, sobre la existencia de un proceso jurisdiccional en trámite relacionado con la controversia o conflicto;

VI. Informar en las sesiones los hechos que modifiquen la materia de la controversia o conflicto, y VII. Los demás previstos por esta Ley y disposiciones aplicables.

Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.

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Preguntas frecuentes

¿Qué establece el artículo 59 de Ley General De Mecanismos Alternativos De Solución De Controversias?

Son deberes de las partes, los siguientes: I. Acatar los principios y reglas que regulan los mecanismos alternativos de solución de controversias; II. Conducirse con respeto y observar buen comportamiento durante las…

¿Está vigente el artículo 59?

El texto que se muestra corresponde a la versión vigente integrada en el corpus de IANM, con última referencia de reforma del Sin Reforma. Para confirmar reformas recientes, Ian rastrea las publicaciones del Diario Oficial de la Federación (DOF).

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