Ley federal

Artículo 60 de Ley General De Mecanismos Alternativos De Solución De Controversias

Ley General De Mecanismos Alternativos De Solución De Controversias · Última reforma de referencia: Sin Reforma · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026

Artículo 60. Cuando alguna de las partes en el trámite de los mecanismos alternativos de solución de controversias, se identifique como integrante de los pueblos y comunidades indígenas y afromexicanas, se estará a sus usos y costumbres de conformidad con la libre autodeterminación y autonomía, dispuesta por el artículo 2o. de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.

Capítulo VI De la Tramitación de los Mecanismos Alternativos de Solución de Controversias Sección Primera Del Procedimiento

Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.

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Preguntas frecuentes

¿Qué establece el artículo 60 de Ley General De Mecanismos Alternativos De Solución De Controversias?

Cuando alguna de las partes en el trámite de los mecanismos alternativos de solución de controversias, se identifique como integrante de los pueblos y comunidades indígenas y afromexicanas, se estará a sus usos y…

¿Está vigente el artículo 60?

El texto que se muestra corresponde a la versión vigente integrada en el corpus de IANM, con última referencia de reforma del Sin Reforma. Para confirmar reformas recientes, Ian rastrea las publicaciones del Diario Oficial de la Federación (DOF).

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