Ley federal

Artículo 14 de Ley General de Mejora Regulatoria

Ley General de Mejora Regulatoria · Última reforma de referencia: 20-05-2021 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026

Artículo 14. El Consejo Nacional es la instancia responsable de coordinar la política nacional de mejora regulatoria y está integrado por:

I. El Titular de la Secretaría de Economía, quien lo presidirá;

II. El Titular de la Secretaría de Gobernación;

III. El Titular de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público;

IV. El Titular de la Secretaría de la Función Pública;

V. El Titular de la Consejería Jurídica del Ejecutivo Federal;

VI. Un Representante de la Presidencia de la República;

VII. El Presidente del Observatorio;

VIII. Cinco presidentes de los sistemas estatales de mejora regulatoria, los cuales se dividirán en grupos, de conformidad a lo siguiente:

a) Un presidente del sistema estatal de mejora regulatoria integrante del grupo uno;

b) Un presidente del sistema estatal de mejora regulatoria integrante del grupo dos;

c) Un presidente del sistema estatal de mejora regulatoria integrante del grupo tres;

d) Un presidente del sistema estatal de mejora regulatoria integrante del grupo cuatro, y e) Un presidente del sistema estatal de mejora regulatoria integrante del grupo cinco.

IX. El Comisionado de la Comisión Nacional, quien fungirá como Secretario Ejecutivo del Consejo Nacional.

De conformidad con la fracción VIII, las entidades que integren el Consejo Nacional serán elegidas por cada uno de los grupos que a continuación se expresan, debiendo representarlos en forma rotativa:

GRUPO UNO (Noroeste): Sonora, Baja California, Baja California Sur, Chihuahua, Durango, Sinaloa.

GRUPO DOS (Noreste): Nuevo León, San Luis Potosí, Coahuila de Zaragoza, Tamaulipas, Zacatecas.

GRUPO TRES (Occidente): Aguascalientes, Jalisco, Colima, Guanajuato, Michoacán, Nayarit.

GRUPO CUATRO (Centro): Estado de México, Querétaro, Ciudad de México, Hidalgo, Morelos, Puebla, Tlaxcala.

GRUPO CINCO (Sureste): Chiapas, Tabasco, Guerrero, Oaxaca, Quintana Roo, Yucatán, Veracruz, Campeche.

Los cinco presidentes de los sistemas estatales de mejora regulatoria durarán en su cargo 2 años. Los presidentes de los sistemas locales de mejora regulatoria ocuparán sus puestos en el consejo y serán sustituidos, en el orden alfabético de las entidades federativas que integren los respectivos grupos.

Cada integrante titular podrá nombrar a un suplente que solamente podrá ser de nivel jerárquico inmediato inferior o equivalente.

El Consejo Nacional resolverá sobre la invitación de los representantes a los que se refiere el artículo 16 de esta Ley, a fin de fomentar la participación activa de los sectores privado, social y académico en sus sesiones.

Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.

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Preguntas frecuentes

¿Qué establece el artículo 14 de Ley General de Mejora Regulatoria?

El Consejo Nacional es la instancia responsable de coordinar la política nacional de mejora regulatoria y está integrado por: I. El Titular de la Secretaría de Economía, quien lo presidirá; II. El Titular de la…

¿Está vigente el artículo 14?

El texto que se muestra corresponde a la versión vigente integrada en el corpus de IANM, con última referencia de reforma del 20-05-2021. Para confirmar reformas recientes, Ian rastrea las publicaciones del Diario Oficial de la Federación (DOF).

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