Artículo 15 de Ley General de Mejora Regulatoria
Ley General de Mejora Regulatoria · Última reforma de referencia: 20-05-2021 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Artículo 15. Serán invitados permanentes del Consejo Nacional y podrán participar con voz, pero sin voto:
I. El Gobernador del Banco de México;
II. El Comisionado Presidente de la Comisión Federal de Competencia Económica;
III. El Comisionado Presidente del Instituto Federal de Telecomunicaciones;
IV. El Comisionado Presidente del Instituto Nacional de Transparencia, Acceso a la Información y Protección de Datos Personales, y V. El Presidente de la Junta de Gobierno del Instituto Nacional de Estadística y Geografía.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.