Artículo 16 de Ley General de Mejora Regulatoria
Ley General de Mejora Regulatoria · Última reforma de referencia: 20-05-2021 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Artículo 16. Serán invitados especiales del Consejo Nacional y podrán participar con voz, pero sin voto:
I. Representantes de confederaciones, cámaras y asociaciones empresariales, colegios, barras y asociaciones de profesionistas;
II. Representantes de organizaciones y asociaciones de la sociedad civil, así como organizaciones de consumidores, y III. Académicos especialistas en materias afines.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.