Artículo 20 de Ley General de Mejora Regulatoria
Ley General de Mejora Regulatoria · Última reforma de referencia: 20-05-2021 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Artículo 20. Corresponde al Secretario Ejecutivo del Consejo Nacional:
I. Compilar los acuerdos que se tomen en el Consejo Nacional, llevar el archivo de éstos y de los instrumentos jurídicos que deriven, y expedir constancia de los mismos;
II. Elaborar y publicar informes de actividades del Consejo Nacional;
III. Publicar en el Diario Oficial de la Federación los instrumentos a los que se refieren las fracciones I, II y XIII del artículo 17 de esta Ley, y IV. Las demás que le señale esta Ley, el Reglamento y demás disposiciones jurídicas aplicables.
Capítulo III De la Estrategia Nacional de Mejora Regulatoria
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.