Artículo 19 de Ley General de Mejora Regulatoria
Ley General de Mejora Regulatoria · Última reforma de referencia: 20-05-2021 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Artículo 19. El Consejo Nacional sesionará de forma ordinaria cuando menos dos veces al año y de forma extraordinaria cuando, por la naturaleza de los temas a tratar, sea necesario a juicio del Presidente del Consejo Nacional. La convocatoria se hará llegar a los miembros del Consejo Nacional, por conducto del Secretario Ejecutivo, con una anticipación de diez días en el caso de las ordinarias y de tres días en el caso de las extraordinarias.
Para sesionar se requerirá la asistencia de por lo menos la mitad más uno de los integrantes del Consejo Nacional. Las resoluciones se tomarán por mayoría simple y quien presida la sesión tendrá voto de calidad en caso de empate.
Los integrantes e invitados del Consejo Nacional participarán en el mismo de manera honorífica, por lo que no recibirán retribución económica alguna por las funciones que desempeñen con tal carácter.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.