Artículo 18 de Ley General de Mejora Regulatoria
Ley General de Mejora Regulatoria · Última reforma de referencia: 20-05-2021 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Artículo 18. Los destinatarios de las directrices a los que se refiere la fracción I del artículo 17 estarán obligados a informar al Consejo Nacional, las acciones a desarrollar para su implementación, en un término de treinta días a partir de que sea comunicado por el Secretario Técnico. Los informes serán públicos y en datos abiertos.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.