Artículo 26 de Ley General de Mejora Regulatoria
Ley General de Mejora Regulatoria · Última reforma de referencia: 20-05-2021 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Artículo 26. La Comisión Nacional estará presidida por un Comisionado, quien será designado por el Titular del Ejecutivo Federal, a propuesta del Secretario de Economía.
El Comisionado deberá contar con título profesional en materias afines al objeto de la Comisión Nacional, tener al menos treinta años cumplidos y haberse desempeñado en forma destacada en cuestiones profesionales del sector empresarial, de servicio público o académicas relacionadas con el objeto de la Comisión Nacional.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.