Artículo 27 de Ley General de Mejora Regulatoria
Ley General de Mejora Regulatoria · Última reforma de referencia: 20-05-2021 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Artículo 27. Corresponde al Comisionado:
I. Dirigir y representar legalmente a la Comisión Nacional;
II. Adscribir las unidades administrativas de la Comisión Nacional;
III. Expedir los manuales internos de la Comisión Nacional;
IV. Delegar facultades en el ámbito de su competencia;
V. Interpretar lo previsto en esta Ley para efectos administrativos dentro del ámbito de la Administración Pública Federal;
VI. Fungir como Secretario Ejecutivo del Consejo Nacional;
VII. Ejecutar los acuerdos, directrices y demás resoluciones adoptados por el Consejo Nacional, en el ámbito de su competencia;
VIII. Publicar en el Diario Oficial de la Federación los lineamientos necesarios para el funcionamiento de la Estrategia;
IX. Participar en representación de la Comisión Nacional en foros, conferencias, coloquios, diplomados, seminarios, talleres, reuniones, eventos, convenciones y congresos que se lleven a cabo con organismos nacionales e internacionales, cuando se refieran a temas relacionados con el objeto de esta Ley y los objetivos de la política de la mejora regulatoria;
X. Colaborar con las Autoridades de Mejora Regulatoria para fortalecer y eficientar los mecanismos de coordinación, y XI. Las demás que le confieran esta Ley y su Reglamento, el Reglamento Interior de la Comisión Nacional y cualquier otra disposición jurídica aplicable.
Capítulo V De los Sistemas de Mejora Regulatoria de las Entidades Federativas
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.