Artículo 28 de Ley General de Mejora Regulatoria
Ley General de Mejora Regulatoria · Última reforma de referencia: 20-05-2021 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Artículo 28. Los Sistemas de Mejora Regulatoria de las Entidades Federativas tienen como función coordinarse con el Sistema Nacional, para implementar la política de mejora regulatoria conforme a la Estrategia en su entidad federativa, de acuerdo con el objeto de esta Ley en el ámbito de sus competencias, sus leyes locales de mejora regulatoria y demás disposiciones jurídicas aplicables en la materia.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.