Artículo 29 de Ley General de Mejora Regulatoria
Ley General de Mejora Regulatoria · Última reforma de referencia: 20-05-2021 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Artículo 29. Los Sistemas de Mejora Regulatoria de las entidades federativas estarán integrados por un Consejo Local, sus Autoridades de Mejora Regulatoria y los Sujetos Obligados correspondientes a la entidad federativa.
El Consejo Local deberá de sesionar por lo menos una vez al año. Su integración se llevará a cabo conforme a lo establecido por las disposiciones jurídicas aplicables de cada entidad federativa y será presidido por el Titular del Ejecutivo de la entidad federativa.
El Consejo Local deberá incluir la participación de representantes de los sectores privado, social y académico en sus sesiones.
Para el cumplimiento de los objetivos de esta Ley y garantizar el funcionamiento eficaz del Sistema Nacional, el Consejo Nacional definirá los mecanismos de coordinación entre éste y los Consejos Locales.
El Consejo Local de cada entidad federativa establecerá los mecanismos de coordinación entre éstos y los consejos de los municipios o alcaldías.
Capítulo VI De la Implementación de la Política de Mejora Regulatoria por los Poderes Legislativo y Judicial, los Organismos con Autonomía Constitucional y los Organismos con Jurisdicción Contenciosa que no formen parte de los poderes judiciales
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.