Ley federal

Artículo 3 de Ley General de Mejora Regulatoria

Ley General de Mejora Regulatoria · Última reforma de referencia: 20-05-2021 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026

Artículo 3. Para los efectos de la presente Ley se entenderá por:

I. Agenda Regulatoria: La propuesta de las Regulaciones que los Sujetos Obligados pretenden expedir;

II. Autoridad de Mejora Regulatoria: La Comisión Nacional de Mejora Regulatoria, las comisiones de mejora regulatoria de las entidades federativas, municipales o de alcaldías o equivalentes, los comités, las unidades administrativas o áreas responsables de conducir la política de mejora regulatoria en sus respectivos ámbitos de competencia;

III. Catálogo: El Catálogo Nacional de Regulaciones, Trámites y Servicios;

IV. Comisionado: El Titular de la Comisión Nacional de Mejora Regulatoria;

V. Comisión Nacional: La Comisión Nacional de Mejora Regulatoria;

VI. Consejo Local: Los consejos de mejora regulatoria de las entidades federativas, que podrán comprender a su vez a los municipios y las alcaldías o bien éstos últimos podrán integrar sus propios consejos;

VII. Consejo Nacional: El Consejo Nacional de Mejora Regulatoria;

VIII. Estrategia: La Estrategia Nacional de Mejora Regulatoria;

IX. Expediente para Trámites y Servicios: El conjunto de documentos electrónicos emitidos por los Sujetos Obligados asociados a personas físicas o morales, que pueden ser utilizados por cualquier autoridad competente, para resolver trámites y servicios;

X. Ley: La Ley General de Mejora Regulatoria;

XI. Medio de Difusión: La publicación oficial impresa o electrónica por medio de la cual los Sujetos Obligados dan a conocer las Regulaciones que expiden;

XII. Observatorio: El Observatorio Nacional de Mejora Regulatoria;

XIII. Padrón: El Padrón Nacional de servidores públicos con nombramiento de inspector, verificador, visitador o supervisor o cuyas competencias sean las de vigilar el cumplimiento de alguna Regulación;

XIV. Propuesta Regulatoria: Los anteproyectos de leyes o Regulaciones que pretendan expedir los Sujetos Obligados, en el ámbito de su competencia y que se presenten a la consideración de las Autoridades de Mejora Regulatoria en los términos de esta Ley;

XV. Regulación o Regulaciones: Cualquier normativa de carácter general cuya denominación puede ser Acuerdo, Circular, Código, Criterio, Decreto, Directiva, Disposición de carácter general, Disposición Técnica, Estatuto, Formato, Instructivo, Ley, Lineamiento, Manual, Metodología, Norma Oficial Mexicana, Regla, Reglamento, o cualquier otra denominación de naturaleza análoga que expida cualquier Sujeto Obligado;

La regulación o regulaciones a las que hace referencia la presente fracción estarán sujetas al Análisis de Impacto Regulatorio en términos del artículo 71 de la presente Ley;

XVI. Reglamento: El Reglamento de esta Ley que expida el Titular del Ejecutivo Federal, en el ámbito de su competencia;

XVII. Servicio: Cualquier beneficio o actividad que los Sujetos Obligados, en el ámbito de su competencia, brinden a particulares, previa solicitud y cumplimiento de los requisitos aplicables;

XVIII. Sistema Nacional: El Sistema Nacional de Mejora Regulatoria;

XIX. Sujeto Obligado: La Administración Pública Federal y sus respectivos homólogos de las entidades federativas, los municipios o alcaldías y sus dependencias y entidades, la Fiscalía General de la República y las procuradurías o fiscalías locales.

Párrafo reformado DOF 20-05-2021 Los poderes legislativos, judiciales, así como los organismos con autonomía constitucional de los órdenes federal o local y los organismos con jurisdicción contenciosa, que no formen parte de los poderes judiciales serán sujetos obligados para efectos de lo previsto en el Capítulo VI del Título Segundo de esta Ley;

XX. Sujeto Obligado de la Administración Pública Federal: Son los Sujetos Obligados exclusivamente de la Administración Pública Federal, y XXI. Trámite: Cualquier solicitud o entrega de información que las personas físicas o morales del sector privado realicen ante la autoridad competente en el ámbito federal, de las entidades federativas, municipal o de la alcaldía, ya sea para cumplir una obligación o, en general, a fin de que se emita una resolución.

Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.

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Preguntas frecuentes

¿Qué establece el artículo 3 de Ley General de Mejora Regulatoria?

Para los efectos de la presente Ley se entenderá por: I. Agenda Regulatoria: La propuesta de las Regulaciones que los Sujetos Obligados pretenden expedir; II. Autoridad de Mejora Regulatoria: La Comisión Nacional de…

¿Está vigente el artículo 3?

El texto que se muestra corresponde a la versión vigente integrada en el corpus de IANM, con última referencia de reforma del 20-05-2021. Para confirmar reformas recientes, Ian rastrea las publicaciones del Diario Oficial de la Federación (DOF).

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