Artículo 4 de Ley General de Mejora Regulatoria
Ley General de Mejora Regulatoria · Última reforma de referencia: 20-05-2021 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Artículo 4. Cuando los plazos fijados por esta Ley y su Reglamento sean en días, éstos se entenderán como días hábiles. Respecto de los establecidos en meses o años, el cómputo se hará de fecha a fecha, considerando incluso los días inhábiles.
Cuando no se especifique el plazo, se entenderán cinco días para cualquier actuación.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.