Artículo 36 de Ley General de Mejora Regulatoria
Ley General de Mejora Regulatoria · Última reforma de referencia: 20-05-2021 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Artículo 36. El Observatorio deberá:
I. Aprobar sus normas de carácter interno;
II. Elaborar su programa de trabajo anual;
III. Aprobar el informe anual de las actividades que realice en cumplimiento a su programa anual de trabajo, mismo que deberá ser público y presentado en el Consejo Nacional;
IV. Participar en el Consejo Nacional en términos de esta Ley;
V. Acceder por conducto de su presidente a la información que genere el Sistema Nacional;
VI. Opinar y realizar propuestas al Consejo Nacional sobre la política de mejora regulatoria;
VII. Opinar o proponer indicadores o metodologías para la implementación, medición y seguimiento de la política de mejora regulatoria, así como para la evaluación del cumplimiento de los objetivos y metas de dicha política;
VIII. Proponer mecanismos de articulación entre los sectores público, social, privado y académico para el fortalecimiento de la política de mejora regulatoria;
IX. Opinar sobre el programa anual de trabajo de las Autoridades de Mejora Regulatoria;
X. Realizar observaciones a los informes anuales que, en su caso, las Autoridades de Mejora Regulatoria remitan al Observatorio;
XI. Proponer al Consejo Nacional la emisión de recomendaciones;
XII. Promover la colaboración con instituciones en la materia, con el propósito de elaborar investigaciones sobre las políticas de mejora regulatoria;
XIII. Dar seguimiento al funcionamiento del Sistema Nacional, y XIV. Proponer al Consejo Nacional mecanismos para facilitar el funcionamiento de las Autoridades de Mejora Regulatoria existentes, así como recibir directamente información generada por dichas Autoridades de Mejora Regulatoria.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.