Artículo 37 de Ley General de Mejora Regulatoria
Ley General de Mejora Regulatoria · Última reforma de referencia: 20-05-2021 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Artículo 37. El presidente del Observatorio deberá:
I. Presidir las sesiones;
II. Representar a dicho Observatorio ante el Consejo Nacional;
III. Preparar el orden del día de los temas a tratar en las sesiones del Observatorio, y IV. Garantizar el seguimiento de los acuerdos derivados de las sesiones del Observatorio.
TÍTULO TERCERO DE LAS HERRAMIENTAS DEL SISTEMA NACIONAL DE MEJORA REGULATORIA Capítulo I Del Catálogo Nacional de Regulaciones, Trámites y Servicios
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.