Artículo 4o de Ley General de Organizaciones y Actividades Auxiliares del Crédito
Ley General de Organizaciones y Actividades Auxiliares del Crédito · Última reforma de referencia: 26-03-2024 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Artículo 4o.- Se consideran actividades auxiliares del crédito:
I. La compra-venta habitual y profesional de divisas;
II. La realización habitual y profesional de operaciones de crédito, arrendamiento financiero o factoraje financiero, y III. La transmisión de fondos.
Artículo reformado DOF 18-07-2006, 03-08-2011
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.