Artículo 5o de Ley General de Organizaciones y Actividades Auxiliares del Crédito
Ley General de Organizaciones y Actividades Auxiliares del Crédito · Última reforma de referencia: 26-03-2024 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Artículo 5o.- Se requerirá autorización de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, para la constitución y operación de almacenes generales de depósito [o de la Comisión Nacional Bancaria y de Valores cuando se trate de uniones de crédito].
Párrafo reformado DOF 27-12-1991, 04-06-2001, 18-07-2006. Reformado DOF 20-08-2008 (se deroga la frase o de la Comisión Nacional Bancaria y de Valores cuando se trate de uniones de crédito , por contener referencia a uniones de crédito )
Estas autorizaciones podrán ser otorgadas o denegadas discrecionalmente por dicha Secretaría, según la apreciación sobre la conveniencia de su establecimiento y serán por su propia naturaleza, intransmisibles.
Párrafo reformado DOF 10-01-2014 Para el otorgamiento de las autorizaciones que le corresponde otorgar a la Secretaría de Hacienda y Crédito Público conforme al presente artículo, ésta escuchará la opinión de la Comisión Nacional Bancaria y de Valores y del Banco de México.
Párrafo adicionado DOF 15-07-1993. Reformado DOF 04-06-2001, 18-07-2006 Dichas autorizaciones deberán publicarse en el Diario Oficial de la Federación, así como las modificaciones a las mismas.
Solo las sociedades que gocen de autorización en los términos de esta Ley podrán operar como almacenes generales de depósito [o uniones de crédito].
Párrafo reformado DOF 27-12-1991, 04-06-2001, 18-07-2006. Reformado DOF 20-08-2008 (se deroga la frase o uniones de crédito , por contener referencia a uniones de crédito )
Artículo reformado DOF 03-01-1990
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.