Artículo 32 de Ley General de Partidos Políticos
Ley General de Partidos Políticos · Última reforma de referencia: 24-11-2023 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Artículo 32.
1. Los partidos políticos deberán mantener actualizada la información pública establecida en este Capítulo de forma permanente a través de sus páginas electrónicas, sin perjuicio de la periodicidad, formatos y medios que establezca para todas las obligaciones de transparencia, esta Ley y la normatividad de la materia.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.