Artículo 33 de Ley General de Partidos Políticos
Ley General de Partidos Políticos · Última reforma de referencia: 24-11-2023 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Artículo 33.
1. El incumplimiento de las obligaciones establecidas en este Capítulo será sancionado en los términos que dispone la ley de la materia, sin perjuicio de las sanciones establecidas para los partidos políticos en la Ley General de Instituciones y Procedimientos Electorales.
TÍTULO TERCERO DE LA ORGANIZACIÓN INTERNA DE LOS PARTIDOS POLÍTICOS CAPÍTULO I De los Asuntos Internos de los Partidos Políticos
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.