Ley federal

Artículo 48 de Ley General de Partidos Políticos

Ley General de Partidos Políticos · Última reforma de referencia: 24-11-2023 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026

Artículo 48.

1. El sistema de justicia interna de los partidos políticos deberá tener las siguientes características:

a) Tener una sola instancia de resolución de conflictos internos a efecto de que las resoluciones se emitan de manera pronta y expedita, aplicando la perspectiva de género y garantizando el acceso a la justicia;

Inciso reformado DOF 13-04-2020 b) Establecer plazos ciertos para la interposición, sustanciación y resolución de los medios de justicia interna;

c) Respetar todas las formalidades esenciales del procedimiento, y d) Ser eficaces formal y materialmente para, en su caso, restituir a los afiliados en el goce de los derechos político electorales en los que resientan un agravio.

TÍTULO CUARTO DEL ACCESO A LA RADIO Y A LA TELEVISIÓN

Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.

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Preguntas frecuentes

¿Qué establece el artículo 48 de Ley General de Partidos Políticos?

1. El sistema de justicia interna de los partidos políticos deberá tener las siguientes características: a) Tener una sola instancia de resolución de conflictos internos a efecto de que las resoluciones se emitan de…

¿Está vigente el artículo 48?

El texto que se muestra corresponde a la versión vigente integrada en el corpus de IANM, con última referencia de reforma del 24-11-2023. Para confirmar reformas recientes, Ian rastrea las publicaciones del Diario Oficial de la Federación (DOF).

¿Qué tesis o jurisprudencia interpretan este artículo?

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