Artículo 48 de Ley General de Partidos Políticos
Ley General de Partidos Políticos · Última reforma de referencia: 24-11-2023 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Artículo 48.
1. El sistema de justicia interna de los partidos políticos deberá tener las siguientes características:
a) Tener una sola instancia de resolución de conflictos internos a efecto de que las resoluciones se emitan de manera pronta y expedita, aplicando la perspectiva de género y garantizando el acceso a la justicia;
Inciso reformado DOF 13-04-2020 b) Establecer plazos ciertos para la interposición, sustanciación y resolución de los medios de justicia interna;
c) Respetar todas las formalidades esenciales del procedimiento, y d) Ser eficaces formal y materialmente para, en su caso, restituir a los afiliados en el goce de los derechos político electorales en los que resientan un agravio.
TÍTULO CUARTO DEL ACCESO A LA RADIO Y A LA TELEVISIÓN
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.