Artículo 49 de Ley General de Partidos Políticos
Ley General de Partidos Políticos · Última reforma de referencia: 24-11-2023 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Artículo 49.
1. Conforme a lo señalado en el artículo 41 de la Constitución, corresponde al Instituto la administración de los tiempos del Estado para fines electorales, en los términos previstos en la Ley General de Instituciones y Procedimientos Electorales.
TÍTULO QUINTO DEL FINANCIAMIENTO DE LOS PARTIDOS POLÍTICOS CAPÍTULO I Del Financiamiento Público
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.