Artículo 6 de Ley General de Partidos Políticos
Ley General de Partidos Políticos · Última reforma de referencia: 24-11-2023 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Artículo 6.
1. En lo no previsto por esta Ley se estará a lo dispuesto por la Ley General de Instituciones y Procedimientos Electorales.
CAPÍTULO II De la Distribución de Competencias en Materia de Partidos Políticos
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.