Artículo 36 de Ley General de Pesca y Acuacultura Sustentables
Ley General de Pesca y Acuacultura Sustentables · Última reforma de referencia: 01-04-2024 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
ARTÍCULO 36.- Para los fines y objetivos de la presente Ley, se reconocen como instrumentos de la política pesquera a los siguientes:
I. Los programas de ordenamiento pesquero;
II. Los planes de manejo pesquero; y III. Las concesiones y permisos.
Los instrumentos contenidos en esta Ley, se aplicarán en congruencia con los previstos en otras disposiciones legales.
CAPÍTULO II PROGRAMAS DE ORDENAMIENTO PESQUERO
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.