Artículo 37 de Ley General de Pesca y Acuacultura Sustentables
Ley General de Pesca y Acuacultura Sustentables · Última reforma de referencia: 01-04-2024 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
ARTÍCULO 37.- Los programas de ordenamiento pesquero deberán contener, al menos:
I. La delimitación precisa del área que abarcará el programa;
II. Lista exhaustiva y actualizada de los usuarios de la región;
III. Recursos pesqueros sujetos a aprovechamiento; y IV. Los planes de manejo pesquero sancionados y publicados.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.