Artículo 76 de Ley General de Población
Ley General de Población · Última reforma de referencia: 12-07-2018 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Artículo 76.- Por lo que se refiere a emigración, a la Secretaría de Gobernación corresponde:
I. Investigar las causas que den o puedan dar origen a la emigración de nacionales y dictar medidas para regularla;
Fracción reformada DOF 25-05-2011 II. Dictar medidas en colaboración con la Secretaría de Relaciones Exteriores, tendientes a la protección de los emigrantes mexicanos, y Fracción reformada DOF 25-05-2011 III. Promover en coordinación con las dependencias competentes, la celebración de acuerdos con los gobiernos de otros países, para que la emigración se realice por canales legales, seguros y ordenados, a través de programas de trabajadores temporales u otras formas de migración.
Fracción adicionada DOF 25-05-2011
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.