Artículo 77 de Ley General de Población
Ley General de Población · Última reforma de referencia: 12-07-2018 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Artículo 77.- Se considera emigrante al mexicano o extranjero que se desplace desde México con la intención de cambiar de residencia o país.
Artículo reformado DOF 25-05-2011
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.