Artículo 20 de Ley General de Prestación de Servicios para la Atención, Cuidado y Desarrollo Integral Infantil
Ley General de Prestación de Servicios para la Atención, Cuidado y Desarrollo Integral Infantil · Última reforma de referencia: 01-04-2024 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Artículo 20. En el diseño, implementación, monitoreo y evaluación de la política a que se refiere el presente capítulo y en la aplicación e interpretación de la presente Ley, se deberá atender a los siguientes principios:
I. Desarrollo de niñas y niños en todos los aspectos de su vida, ya sean físicos, emocionales, psicosociales, cognitivos, sociales, educativos o culturales;
II. No discriminación e igualdad de derechos;
III. El interés superior de la niñez;
IV. Participación de niñas y niños en todos los asuntos que les atañen, y V. Equidad de género.
Capítulo IV De la Distribución de Competencias
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.