Artículo 21 de Ley General de Prestación de Servicios para la Atención, Cuidado y Desarrollo Integral Infantil
Ley General de Prestación de Servicios para la Atención, Cuidado y Desarrollo Integral Infantil · Última reforma de referencia: 01-04-2024 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Artículo 21.- El Ejecutivo Federal tendrá las siguientes atribuciones en materia de prestación de Servicios para la Atención, Cuidado y Desarrollo Integral Infantil:
I. Elaborar, aplicar y evaluar el Programa Nacional de Prestación de Servicios para la Atención, Cuidado y Desarrollo Integral Infantil, cuyas directrices deberán atender al objeto de la presente Ley, así como a los fines del Consejo;
II. Organizar el Consejo Nacional, así como promover el cumplimiento de sus objetivos;
III. Coordinar y operar el Registro Nacional;
IV. Verificar, en su ámbito de competencia, que la prestación de los servicios cumpla con los estándares de calidad y seguridad que exige el principio de interés superior de la niñez;
V. Determinar los indicadores que permitan evaluar la aplicación del Programa Nacional de Prestación de Servicios para la Atención, Cuidado y Desarrollo Integral Infantil a que se refiere la fracción I de este artículo;
VI. Asesorar a los gobiernos locales, municipales o, en su caso, a la Ciudad de México y las alcaldías de sus demarcaciones territoriales que lo soliciten, en la elaboración y ejecución de sus respectivos programas;
Fracción reformada DOF 23-06-2017 VII. Celebrar convenios de coordinación en la materia con los demás órdenes de gobierno, para alcanzar los fines de la presente Ley;
VIII. Promover y celebrar convenios de concertación con los sectores privado y social, para el impulso, fomento y desarrollo de los fines de la presente Ley;
IX. Fomentar, realizar y difundir estudios e investigaciones en la materia;
X. Hacer del conocimiento de la autoridad competente toda aquella información que pueda constituir un hecho ilícito, y XI. Las demás que le señale esta Ley y otras disposiciones jurídicas.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.