Artículo 31 de Ley General de Protección Civil
Ley General de Protección Civil · Última reforma de referencia: 21-12-2023 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Artículo 31. La Coordinación Nacional de Protección Civil, para efectos presupuestarios dependerá del presupuesto de la Secretaría de Seguridad y Protección Ciudadana, la cual contemplará en cada ejercicio presupuestario los recursos necesarios para que la Coordinación realice sus tareas y objetivos.
Artículo reformado DOF 21-12-2023 Capítulo V Del Comité Nacional de Emergencias
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.