Artículo 59 de Ley General de Protección Civil
Ley General de Protección Civil · Última reforma de referencia: 21-12-2023 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Artículo 59. La declaratoria de emergencia es el acto mediante el cual la Secretaría reconoce que uno o varios municipios o demarcaciones territoriales de la Ciudad de México, de una o más entidades federativas se encuentran ante la inminencia, alta probabilidad o presencia de una situación anormal generada por un agente natural perturbador y por ello se requiere prestar auxilio inmediato a la población cuya seguridad e integridad está en riesgo.
Artículo reformado DOF 19-01-2018
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.