Artículo 60 de Ley General de Protección Civil
Ley General de Protección Civil · Última reforma de referencia: 21-12-2023 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Artículo 60. La declaratoria de desastre natural es el acto mediante el cual la Secretaría reconoce la presencia de un agente natural perturbador severo en determinados municipios o demarcaciones territoriales de una o más entidades federativas, cuyos daños rebasan la capacidad financiera y operativa local para su atención, para efectos de poder acceder a recursos del instrumento financiero de atención de desastres naturales.
Párrafo reformado DOF 19-01-2018 Para el caso de las declaratorias de desastre natural, éstas también podrán ser solicitadas por los titulares de las instancias públicas federales, a fin de que éstas puedan atender los daños sufridos en la infraestructura, bienes y patrimonio federal a su cargo.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.