Artículo 105 de Ley General de Protección de Datos Personales en Posesión de Sujetos Obligados
Ley General de Protección de Datos Personales en Posesión de Sujetos Obligados · Última reforma de referencia: Sin Reforma · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Artículo 105. El recurso de revisión solo podrá ser sobreseído cuando:
I. La persona recurrente se desista expresamente;
II. La persona recurrente fallezca;
III. Una vez admitido se actualice alguna causal de improcedencia en los términos de la presente Ley;
IV. El responsable modifique o revoque su respuesta de tal manera que el mismo quede sin materia, o V. Quede sin materia.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.